Derechos de autor, Intimidad y Privacidad en Redes Sociales

Derechos de autor, Intimidad y Privacidad en Redes Sociales e Internet

Derechos de autor, Intimidad y Privacidad en Redes Sociales e Internet

La utilización de nuestros datos personales en internet, la protección de los derechos de autor (propiedad intelectual) sobre nuestros contenidos, junto con los conceptos de intimidad y privacidad en las Redes Sociales, merecen nuestra especial atención para la defensa de nuestros derechos. En esta ocasión, mi granito de arena será intentar esclarecer las condiciones de adhesión y de uso a las Redes Sociales que tantas situaciones de indefensión e inseguridad están provocando, ya sea por desconocimiento, falta de prevención, o información insuficiente por parte de las Redes Sociales.

Cada día usamos más las Redes Sociales, disfrutamos compartiendo contenidos en ellas, pero no somos conscientes de los efectos legales que pueden conllevar dichas acciones.

¿Conocías que en algunas Redes Sociales una fotografía tuya tomada desde tu cámara y subida puedes ser usada por otros usuarios?. ¿Sabías que si cancelas una cuenta en una red, tu información íntima puede continuar publicada y ser accesible a otros usuarios?. ¿Te ha pasado alguna vez que alguien publica una fotografía, video o comentario y tu nombre aparece etiquetado, sin que hayas dado tu consentimiento?.

Nadie está exento en la red de riesgos o posibles ataques malintencionados que pueden generar situaciones que amenacen la integridad de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen del usuario, así como los derechos de terceros.

Para analizar los posibles riesgos en las Redes Sociales, sin entrar en el e-commerce ni en la defensa de los menores e incapaces, temas suficientemente densos para tratar en otros artículos, y tomando un criterio legal que nos ayude a ejercer nuestros derechos, los tres siguientes aspectos pueden ser considerados esenciales:

  • Protección de Datos de Carácter Personal
  • Protección de la Privacidad, Honor, Intimidad y Propia Imagen
  • Protección de la Propiedad Intelectual

Protección de Datos de Carácter personal

Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Entre los datos personales que en el contexto de las Redes Sociales pueden llegar a identificar a las personas, se encuentran los datos de contacto, las preferencias, los hábitos del usuario y la dirección IP.

El derecho a la protección de datos personales en España ha sufrido en las dos últimas décadas, una revolución sin parangón. Sin embargo, la evolución de la protección de datos personales en España no ha estado exenta de situaciones y problemas que son cada vez más acuciantes, derivados del uso y explotación de nuevos servicios online.

Durante el año 2000, justo después de la publicación de la Ley de Protección de Datos Personales, LOPD, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 292/2000, reconoció como un auténtico derecho fundamental, el Habeas Data, con entidad y autonomía independiente respecto al derecho al honor, intimidad y propia imagen, lo que supuso un claro avance en la mejora y perfección de la normativa vigente.

¿Qué dos grandes riesgos puedes presentar las Redes Sociales respecto a la protección de datos personales?

  1. Algunas veces, los datos personales tratados por la Red Social pueden ser comunicados, cedidos o puestos a disposición de terceros por motivos de distinta índole, como mantenimiento por servicios de alojamiento o hosting, almacenaje, o comunicación a terceros para realizar acciones de marketing directo.
  2. A pesar de los textos legales que aparecen en las Redes Sociales relativos a la protección de datos personales de los usuarios, es habitual observar que dichos textos legales no son comprensibles por muchos ciudadanos por no disponer de experiencia o formación jurídica. Los textos, además, en muchos casos suelen estar publicados en lugares de difícil acceso y localización.

Según el Observatorio  de la Seguridad de la Información: “Todo ello nos ha llevado a la no lectura en la gran mayoría de los casos de los avisos legales y políticas de privacidad, y en aquellos casos en los que son revisados por los usuarios, no son realmente comprendidos, por lo que no cumplen su objetivo principal, que es que el usuario conozca absolutamente toda la información relativa a la finalidad del tratamiento de sus datos personales y la gran cantidad de implicaciones que conlleva su tratamiento”.

Esta situación que se puede entender habitual en la red, pues la información fluye muy rápido, puede generar graves problemas a los usuarios, cuyos datos pueden ser empleados de forma mal intencionada para la remisión de correo electrónico (spam), o la realización de estafas online (phishing o pharming, entre otros). Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debemos distinguir tres momentos críticos:

El primer momento de riesgo se encuentra cuando rellenamos el formulario de registro pues muchas veces los datos solicitados en el formulario de registro, aunque no obligatorios, sean excesivos. Debe tenerse en cuenta que el artículo 7 de la LOPD obliga a contar con un consentimiento expreso y por escrito en lo que se refiere a datos personales relativos a ideología, religión o creencias, y expreso en el ámbito de la salud, origen racial y vida sexual.

Otro elemento crítico en el momento de suscripción a la plataforma es que las Redes Sociales suelen activar por defecto el mayor grado de publicidad de nuestros perfiles lo que supone un grave riesgo para la seguridad de nuestros datos personales. Cuidado también con plataformas que se encuentran fuera del territorio europeo, principalmente en EEUU, pues nuestros datos son trasladados a los servidores y oficinas de dicho país. Por ello, resulta fundamental a la hora de elegir una determinada red que la política de privacidad del proveedor garantice un estándar adecuado de protección.

El segundo momento crítico es cuando el usuario utiliza las herramientas y servicios que la plataforma ofrece. En este sentido, los aspectos que pueden poner en riesgo la seguridad y protección de los datos personales son:

  • Publicación excesiva de información personal o de terceros sin consentimiento.
  • Instalación y uso de cookies sin conocimiento del usuario para recabar información sobre el usuario mientras navega.
  • Uso de Web Beacons, Web Bugs o imágenes electrónicas en correos electrónicos, anuncios, etc. que permiten al sitio web conocer quién y qué contenidos online ha visitado.
  • Que el perfil del usuario sea indexado automáticamente por los buscadores de internet y pueda incluir el nombre, fotografía del perfil y de los amigos o contactos, así como una invitación a entrar a formar parte de la plataforma.
  • La recepción de publicidad online hipercontextualizada que permite determinar el tipo de productos y servicios que el usuario va a demandar mediante la aplicación de algoritmos de indexación. Se trata de publicidad personalizada dirigida al usuario basada en el previo análisis de sus gustos, inquietudes y preferencias.
  • La recepción de comunicaciones no solicitadas (spam). La Agencia Española de Protección de Datos ha señalado en los casos en que la comunicación tiene formato y contenido eminentemente comercial, que si la dirección IP desde donde se remite es de la propia plataforma y si los que la reciben, a pesar de ser por mediación de un usuario, no han prestado su consentimiento expreso para ello, se estaría ante un caso de comunicación electrónica no deseada o spam. En este sentido, los dos supuestos más comunes son:
  • Cuando el usuario empieza a operar en la plataforma y se da de alta en varias aplicaciones y grupos y, posteriormente, envía una invitación a todos sus contactos sobre el registro en las herramientas.
  • Cuando el usuario permite que la aplicación o red acceda a su libreta de direcciones de correo electrónico para remitir a todos sus contactos un correo animando a que se registren.
  • La suplantación de la identidad del usuario en la Red Social. La suplantación de identidad está recogido como delito en nuestra normativa penal, y adopta una nueva forma en el mundo online, dado que cualquier usuario puede contar en Internet con varias identidades digitales, lo cual no es negativo, pero facilita que cualquiera pueda registrarse en nuestro nombre.

El tercer momento de riesgo es cuando se solicita la baja del servicio. En algunas plataformas, la baja del servicio no se ha llevado de forma efectiva, manteniéndose los datos personales de los usuarios a disposición de los responsables de la red social. De igual forma, el posible riesgo de que los proveedores de servicios conserven los datos de tráfico generados por los usuarios, para utilizarlos posteriormente como herramientas para conocer sus preferencias y perfiles, y realizar publicidad contextualizada.

Recomendaciones:

El consentimiento que presta el usuario es válido en el momento en que decide aceptar, la política de privacidad y condiciones de uso de la plataforma que constan en el formulario de registro.

Del mismo modo, los usuarios deben valorar siempre, qué tipo de datos proporcionan a la plataforma y publican en su perfil, ya que no tiene la misma trascendencia el tratamiento por parte de la plataforma de los datos de carácter personal de nivel básico (nombre, dirección, teléfono, etc.), que otras información de contenido más sensible (nivel de renta, solvencia, recibos, afiliación sindical o política, salud, vida sexual, etc.), donde el nivel de protección y concienciación por parte del usuario deberá ser mucho mayor, dado que se trata de derechos pertenecientes a la esfera más íntima de su vida.

  • Leer la Política de Protección de Datos Personales antes de la aceptación expresa, la cual debe incluir al menos:
  •  Datos del Responsable del Fichero
  •  Finalidad para la que se recaban los datos
  •  Derechos sobre los que cuenta  el titular de los datos
  •  Forma de ejercer esos derechosIndicar qué datos son obligatorios y cuáles no
  • Disponer de un perfil registrado en el que no se publique información excesiva respecto a su vida personal y familiar.
  • Comprobar que existen medios gratuitos y accesibles para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tus datos de carácter personal.

Si deseas saber qué datos dispone la Red Social sobre nosotros, o se desea actualizar o eliminar, se debe ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO). Si en el plazo de 10 días, o de 30 días en el caso del derecho de acceso, no hubiera sido atendida la solicitud o ésta no hubiera sido satisfactoria, se deberá proceder a denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), siendo la Agencia la encargada de analizar y determinar el incumplimiento o no de la plataforma online o Red Social que corresponda.

Privacidad, Honor, Intimidad y Propia Imagen

Otro derecho fundamental, además de la protección de datos personales, es el derecho a la protección de la imagen pública de una persona y a su intimidad. La finalidad de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, es la protección civil frente a todo género de intromisiones ilegítimas y no autorizadas expresamente por el titular y que afecten de forma directa a su honor, intimidad propia o familiar, así como a su imagen.

Al igual que en la materia de protección de datos, la intimidad y la protección de la imagen de las personas se encuentra íntimamente relacionada con las Redes Sociales y otros sitios web colaborativos, dado que el objeto principal de éstos se centra en el intercambio de información, en muchas ocasiones personal y también relativa a terceras personas.

El aumento de las herramientas y aplicaciones para la publicación de material gráfico (fotografías y vídeos), así como la gran viralidad de dichos contenidos, provocan que, una vez alojados en el medio digital, éstos sean inmediatamente accesibles por miles o incluso millones de usuarios

Así el primer momento crítico se produce en el registro del usuario y en la configuración del perfil. Un posible riesgo es que el usuario no establezca adecuadamente su perfil de privacidad en el momento del registro en la Red Social o sitio web, bien por desconocimiento o porque la propia red no disponga de estas opciones de configuración. Por tanto, la configuración o mal configuración del perfil puede afectar no sólo a los contenidos propios que hubiera publicado el usuario, sino también al resto de usuarios con los que hubiera publicado información compartida.

Un segundo momento de riesgo es el uso de la plataforma o la Red Social. El control de la información publicada en la red social es limitado, en la medida en que cualquier persona o contacto puede publicar fotografías, videos y comentarios en los que aparecen imágenes o etiquetas con el nombre de otro usuario.

Es importante tener en cuenta que en la gran mayoría de ocasiones, las Redes Sociales permiten a los motores de búsqueda de Internet indexar en sus búsquedas los perfiles de los usuarios, junto con información de contacto y de perfiles amigos, lo que puede suponer otro riesgo para la protección de la privacidad, además de dificultar el proceso de eliminación de su información en Internet.

Otro riesgo que puede aparecer durante la participación en la red social tiene relación con la posibilidad que tienen estas plataformas de ubicar geográficamente al usuario a través de la dirección IP y conocer el dispositivo desde el que se conecta, para contextualizar los contenidos y la publicidad mostrada. Este hecho puede considerarse como una intromisión en las rutinas del usuario que puede suponer un grave menoscabo del derecho a la intimidad.

El tercer y último momento crítico es cuando el usuario solicita la baja del servicio. La intimidad y la propia imagen se pueden ver afectadas pues a pesar de la cancelación de la cuenta, en ocasiones, la información íntima del usuario pueda continuar publicada y ser accesible desde los perfiles de otros usuarios, además de indexada y almacenada en la caché de los distintos buscadores existentes en Internet.

Recomendaciones:

Es imprescindible leer los contratos de adhesión a las Redes Sociales antes de su aceptación, aunque en muchas de ellas las obligaciones de los usuarios se diluyen entre marañas de cláusulas contractuales.

Debemos promover y difundir las Redes Sociales que dispongan de Códigos Éticos que vayan más allá de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales.

Si ves vulnerado tu derecho a la intimidad debes:

  • Ponerte en contacto con los administradores del sistema a través de los sistemas de denuncia con los que cuente la Red Social para que el video o fotografía en los que aparezca el usuario sean eliminados, al no existir permiso expreso por parte del titular. De igual manera, deberá solicitar la retirada del comentario o texto que atente contra su intimidad.
  • Ponerte en contacto con los buscadores que hayan indexado el contenido, para que procedan a su bloqueo o retirada, de tal forma que deje de aparecer dentro de los resultados en el momento de hacer las búsquedas.
  • Iniciar las actuaciones judiciales pertinentes ante los Tribunales Civiles, y en su caso, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. En cualquier caso, se recomienda preconstituir prueba mediante depósito notarial de todos los contenidos a través de la web.

Otras recomendaciones:

  • Emplear diferentes usuarios y contraseñas para entrar en las distintas redes. Las contraseñas deben ser seguras, con una extensión mínima de 8 caracteres, alfanuméricos y con uso de mayúsculas y minúsculas.
  • Configurar el grado de privacidad del perfil del usuario de la Red Social, de tal forma que no sea completamente público.
  • Aceptar como contacto únicamente personas conocidas o con las que mantiene alguna relación previa.
  • No publicar  en el perfil del usuario información de contacto físico, que permita a cualquier persona conocer dónde vive, dónde trabaja o estudia frecuentemente, o los lugares de ocio que suele frecuentar. A los usuarios de Microblogging, especial atención respecto a la publicación de los lugares en los que se encuentra en cada momento.
  • Proteger tu vida digital con servicios digitales alternativos como la Red Social Diaspora.
  • Disponer de equipos de software antivirus instalados y debidamente actualizados.

Derechos de Autor o Propiedad Intelectual

La normativa en materia de propiedad intelectual tiene por objeto principal proteger los derechos de los autores sobre las obras artísticas, científicas o literarias que les correspondan por su mera creación, integrando derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de estas obras, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.

En este sentido, el titular es el sujeto legitimado para autorizar la reproducción, puesta a disposición o transmisión de una obra de propiedad intelectual sobre su propiedad, quedando limitado por las posibilidades otorgadas por el derecho de cita, los trabajos de actualidad y las reproducciones provisionales o copias privadas, entre otras.

En este sentido, y aunque pudiera parecer que los derechos de autor poco tiene que ver con las Redes Sociales y sitios web, nada más lejos de la realidad. Los sitios web como las Redes Sociales son plataformas centradas básicamente en el intercambio y puesta en común de información y contenidos.

Es la gran viralidad de estas Redes Sociales y el fomento para la creación de plataformas de generación de contenidos multimedia, especialmente fotografías y vídeos, lo que ha provocado que la propiedad intelectual en los últimos tiempos pase a ser, junto con la protección de datos personales y la protección de la intimidad de los usuarios, una de las cuestiones legales principales en las Redes Sociales.

Son muchos los usuarios de este tipo de redes que alojan en éstas sus obras musicales o fotográficas con la única finalidad de promocionarlas de forma viral entre los millones de usuarios de la red y son considerables los casos en los que importantes grupos musicales han sido parte implicada en situaciones jurídicas planteadas ante controversias respecto de la explotación de sus propias obras.

En este sentido, todos los usuarios deben atender a las condiciones de registro y especialmente a la regulación que en éstas se disponga en materia de propiedad intelectual e industrial, observando el tipo de cesiones de derechos que realizan y a favor de quién se realizan.

Por ello, debe estar muy atento a su contenido y consecuencias. En muchas Redes Sociales, aunque al consentir las condiciones de uso exprese que eres propietario de tus contenidos, la realidad es que concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser subotorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido que publiques, y cuya concesión finaliza cuando te das de baja como usuario.

Los posibles riesgos contra la protección de los derechos de autor en internet, en general, y en los servicios de Redes Sociales y plataformas colaborativas, en particular, son los efectos jurídicos o legales cuando el usuario decide publicar sin autorización de los titulares del derecho de propiedad intelectual y las implicaciones sobre las obras que sean titularidad de los propios usuarios, cuando deciden hacerlas públicas o compartirlas.

Si partimos de estos posibles riesgos, como se ha hecho a lo largo del artículo, distinguimos tres momentos principales.

En la fase inicial con el registro, el usuario debe leer comprender y aceptar expresamente las condiciones de uso de la plataforma. Esto resulta esencial en la medida en con frecuencia se acepta condiciones de uso que implicar la cesión plena de los derechos de explotación a las plataformas, para que las usen libremente durante el plazo máximo de 5 años.

Si a lo anterior se añade como decía anteriormente que la mayoría de las Redes Sociales recogen condiciones de uso confusas, con redacciones frecuentemente extensas, de difícil comprensión y que habitualmente son alojadas en lugares del sitio web de difícil acceso para el usuario, se puede concluir que el número de usuarios que leen detenidamente y comprenden dichas condiciones legales no es alto.

Un segundo momento de riesgo es durante la utilización de la plataforma, fase en la que se puede publicar contenidos propios o ajenos y se puede dar dos casos:

  • El contenido original es creado por el propio usuario y cede, en la mayor parte de los casos, sus derechos de explotación sobre la obra, durante 5 años, plazo legal máximo, y sin derecho a compensación alguna.
  • El contenido original sea de terceros y si un usuario decide compartirla, entre sus contactos o con toda la red, la plataforma actúa como mero intermediario, por lo que la responsabilidad de la publicación de dicho contenido recae sobre el usuario que la comparte.

El tercer momento en que los derechos de autor pueden verse sometidos a un posible riesgo es en la baja del servicio por parte del usuario. Habría que distinguir entre Redes Sociales y plataformas de contenidos, ya que en estas segundas los miembros pueden publicar obras sin asociarse directamente a su perfil de servicio, y el contenido permanezca accesible públicamente. En el caso de las Redes Sociales, todos los contenidos asociados (fotos, videos, etc.) serán eliminados o al menos se bloqueará el acceso a los mismos, en el momento que el usuario solicite la baja del servicio.

Recomendaciones:

Siempre utilizar y publicar únicamente contenidos respecto a los que se cuente con los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor suficientes. Si entiendes que algún usuario o Red Social ha vulnerado alguno de tus derechos de autor, deberá seguir las siguientes recomendaciones:

  • Iniciar, de forma inmediata, la puesta en contacto con la Red Social en cuestión, denunciando el hecho, notificándolo de forma fehaciente, indicando el contenido protegido, la naturaleza y titularidad del mismo, exigiendo la cesación instantánea de la infracción.
  • Si es necesario, acudir a los órganos jurisdiccionales que resulten oportunos, requiriendo la cesación inmediata de la infracción, así como las medidas cautelares indicadas por la Ley.

Actualidad: Informe y Sentencia de Tribunales

Según el estudio de 2010 publicado en la revista “El profesional de la información”, sobre los riesgos legales en las Redes Sociales, en la que participaron la Universidad Complutense y Carlos III de Madrid, desvela que:

Privacidad, Protección de Datos Personales y Derecho de Imagen. Cuando uno se da de alta en una Red Social, tiene que incluir una serie de datos personales, algunos de los cuales están especialmente protegidos, puesto que exigen un consentimiento expreso y por escrito por parte del titular que no siempre se produce.

Además, en la política de privacidad no se suele avisar de la relevancia que pueden tener la captación de esos datos, ni se informa de las políticas de cesión de datos que realiza la red social con esa información personal. Otra práctica habitual es que en muchas de las políticas de privacidad de las Redes Sociales se indica que, aunque el usuario se quiera dar de baja de la Red Social, esta va a seguir manteniendo sus datos y podrá ceder a terceras personas esos datos para fines comerciales.

También que las configuraciones por defecto de privacidad casi siempre son las menos seguras y protectoras de los datos contenidos, en contra de las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos que indica la necesidad de establecer un nivel protección de seguridad máxima. Otro problema en torno al derecho a la propia imagen es que el usuario cuelga muchas veces imágenes en las Redes Sociales que no solamente aparece el titular, sino que también aparecen terceras personas, y se debería recabar el consentimiento de esas terceras personas, práctica que no se realiza.

Derechos de Autor. Una de las cuestiones no siempre aclaradas en las condiciones de uso de los servicios ofrecidos por los medios online es si los contenidos colgados por los usuarios suponen una cesión de los posibles derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación). “Cuando el medio de comunicación utiliza contenidos generados por el usuario, no siempre las políticas o condiciones de uso que publica el medio o la Red Social en su web son respetuosas con la Ley de Propiedad Intelectual, porque no queda muy claro quién es el titular final de esos contenidos” expone María Estrella Gutiérrez de la Universidad Carlos III.

Por último surge otro gran problema, conocido como «ciberbullying» que es el conocido «acoso digital» en la red con las connotaciones de voluntario, lesivo y repetido. Este acoso se convierte en insultos a través de comentarios peyorativos, amenazas, etc.

Algunos tribunales se han declarado al respecto. Aquí tenéis dos sentencias actuales de Tribunales que nos pueden hacer una idea de las consecuencias que pueden acarrear nuestras acciones en las Redes Sociales.

  • La Sentencia n° 8/2011, de 21 de febrero (Juzgado de Instrucción n° 4 de Segovia) condenó a dos jóvenes al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones a consecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la red social Tuenti, creado previamente por ellas. El juzgado consideró los hechos como constitutivos de una falta continuada de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal. La cantidad arriba indicada es consecuencia del daño moral infringido, que no necesita estar especificado en los hechos probados cuando se trate del objeto del caso.
  • La sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que condeno a un hombre a un año y tres meses de prisión por colgar en la red social Tuenti fotos de su ex novia desnuda. Además también deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros, cantidad que consignó de manera anticipada en el juzgado, por lo que se le aplico atenuante de reparación de daño.

Según lo tratado en este artículo, y antes de dejaros acciones a realizar en las Redes Sociales dentro del marco legal español, comentaros que el factor más importante para evitar riesgos futuros por un uso indebido de las Redes Sociales, es sin lugar a dudas la prevención. Cuanto más precavido seamos y mayor información dispongamos, menor será la posibilidad de que se vulnere nuestros derechos.

Por favor, seguid las recomendaciones expuestas en este artículo y fomentad las buenas prácticas de uso de las Redes Sociales entre los usuarios y el resto de agentes que intervienen, como pueden ser la Administración e Instituciones Públicas, Proveedores de Servicios de Acceso a Internet (ISP), Fabricantes y Proveedores de Servicios de Seguridad Informática,  Asociaciones y Consumidores.

Marco Normativo Español

Protección de Datos Personales

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (comúnmente conocida como LOPD), Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto Reglamento que la desarrolla. Además existen normas sectoriales en ámbitos como la sanidad, telecomunicaciones o finanzas.
  • Formularios de acceso a la página web (perfiles)
  • Formularios de participación en promociones
  • Formularios de contacto o de atención al cliente.
  • Bases de datos de seguidores o fans
  • Etc.

Competencia desleal y Publicidad

  • Ley 3/1991, de Competencia Desleal y la Ley 34/1988, General de Publicidad
  • Actividades promocionales desarrolladas a través de blogs
  • Actividades promocionales desarrolladas a través de adwords
  • Actividades promocionales a través de las cuentas de la propia empresa en redes sociales o de su propia página web
  • Etc.

Propiedad Intelectual

  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril)
  • Uso de imágenes o fotografías
  • Uso de texto
  • Uso de cualquier contenido perteneciente a terceros
  • Etc.

Protección de la Privacidad, Honor, Intimidad y Propia Imagen

  • Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
  • Utilización de la imagen de personas físicas (p.e. fotografías)
  • Menciones, noticias o comentarios de personas físicas de plataformas de la que somos responsables
  • Etc.

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10 comments on “Derechos de autor, Intimidad y Privacidad en Redes Sociales
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  2. […] Alfredo Hernández. (03/10/2012). Derechos-de-autor-intimidad-privacidad. 2015, de Consultoría de Marketing Digital Sitio web: https://alfredohernandezdiaz.com/2012/10/03/derechos-de-autor-intimidad-privacidad-redes-sociales-int… […]

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  3. Acertadísimo resumen de las distintas protecciones que se ponen en juego en las redes sociales, sí señor. No esperaba menos de un excelente experto como vos. Por mi parte, pienso que como ponerle el cascabel a estos lindos linces es muy difícil, complicado y complejo, lo suyo es que nosotros hagamos nuestra particular gestión y control, siendo muy reflexivos y precavidos a la hora de usar y compartir nuestra información y tabajo.

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    • Muchas gracias Alfonso, estoy muy de acuerdo con tu colofón. Tenemos que llevar un control sobre lo que compartimos en internet siendo cautos, selectivos y cuidadosos, y de igual forma ser respetuosos con lo que publicamos sobre otros.

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  4. […] Alfredo Hernández-Díaz Skype: ahdezdiaz Consultor de Marketing Digital y Emprendedor Digital @alfredohdezdiaz Estrategias de Marketing y Negocios Online Email: info@alfredohernandez-diaz.com Derech…  […]

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